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Comentarios de Alfa-Redi al Mou y Principios Operacionales del LAC-RALO
- To: <lacralo-comments@xxxxxxxxx>
- Subject: Comentarios de Alfa-Redi al Mou y Principios Operacionales del LAC-RALO
- From: "Contacto" <contacto@xxxxxxxxxxxxx>
- Date: Tue, 28 Nov 2006 09:13:11 -0500
De la revisión de los documentos abiertos a comentarios encontramos que:
1. La función que se pretende tenga la LACRALO es la de representar
y promover la participación de los usuarios de Internet en la región
Latinoamericana y del Caribe. En consecuencia, el uso del término gobierno en
referencia al término governance de la versión en inglés no es adecuado ni aún
a la función que se pretende tenga el señalado Consejo, cuya denominación
correcta conforme al consenso logrado de los principios operativos durante la
reunión en Buenos Aires (preparatoria del LACRALO), es el de Asamblea.
Aunado a lo anterior resulta imprescindible dejar acotado en el texto que la
función de los representantes en la Asamblea es precisamente el de
representación y no de gobierno o de mando, razón que fundamenta aún con mayor
fuerza el cambio del concepto de gobierno empleado.
2. En un mundo donde se sostiene a la economía como un objetivo
determinante para el desarrollo e impulso a la Red Internet y en esa medida en
la actuación de los usuarios de la Red, resulta imprescindible definir
expresamente a que se hace referencia bajo el término de interés estrictamente
comercial utilizado en el primer párrafo del numeral tercero del Memorando, a
fin de definir las causales de limitación de participación a los individuos, a
fin de dar certeza y amplia transparencia a la operación de la LACRALO.
La misma delimitación debe realizarse con respecto a la referencia al "interés
comercial específico" en el numeral tercero de los principios operativos.
3. Un punto central de los acuerdos alcanzados durante la reunión
de Buenos Aires (preparatoria del LACRALO) fue el relativo a la invitación a
participar a todos los ciudadanos o residentes en los países en la región, por
sí mismos o a través de agrupaciones de usuarios. Participación que debe quedar
expresamente acotada en el punto tercero del Memorando a las provisiones
contenidas en los principios operativos relativas a las limitaciones de
votación con respecto a la participación de usuarios individuales dentro de la
organización, a efecto de delimitar el empleo del término participación en
dicho punto.
De modo que la propuesta expresa es a establecer:
Todos los ciudadanos o residentes de los países de la región están invitados a
participar por sí mismos o formando una nueva agrupación y certificándola como
Estructura de Amplia Participación bajo las provisiones que al respecto
establezcan los principios operativos y aquellos que en lo futuro puedan
acordarse en el marco de operación de la LACRALO.
4. Siendo la promoción a la formación de ALS's una de las funciones
identificadas como primordial para la LACRALO en vías de garantizar la
representación amplia de la comunidad de usuarios en la región, resulta de
primera importancia identificar los medios y mecanismos que serán empleados
para cumplir con dicha función de promoción contemplada en el punto 3.2. del
Memorando.
5. Considerando el comentario inmediato anterior, el asesoramiento
a ALAC con respecto al proceso de certificación de las nuevas ALS's que se
establece en el numeral 3.3. del Memorando debe restringirse a ofrecer
información al ALAC respecto a la organización solicitante, sin por ello
generar recomendación alguna; ya que ello podría empañar la transparencia que
debe regir en la operación de la LACRALO e incluso podría generar tensión
futura al interior de la organización.
6. La participación de los usuarios individuales por si mismos fue
incluido como un elemento fundamental dentro del contexto de representación de
usuarios bajo el cual se configura la conformación de la LACRALO, en ese
sentido afirmar expresamente y posibilitar la elegibilidad de los usuarios
individuales interesados en participar, para ser miembros del ALAC resulta una
reafirmación del interés señalado, a pesar de las limitaciones establecidas a
sus posibilidades de votación.
7. Deberá revisarse la homologación de términos y conceptos a lo
largo de ambos documentos a efecto de no generar confusiones respecto a la
estructura y órganos dentro de la organización, tal como podría resultar del
uso indistinto de los conceptos de Acuerdo y Memorando; así como de Consejo y
Asamblea.
8. Garantizar la participación de los usuarios es un tema
fundamental al constituir un elemento fundamental dentro del objetivo y razón
para la conformación de la LACRALO, por tanto el señalamiento expreso de las
medidas para asegurar dicha participación resulta imprescindible.
9. A medida que se integren más idiomas en que se traduzcan los
documentos, será necesario considerar más amplio el rango de elección para la
Secretaria, ya que el señalamiento bajo el punto 7, de que esta deberá estar
integrada por personas o persona con las capacidades para comunicarse en los
idiomas que se utilicen, en la medida que crezcan el número de idiomas a
utilizar puede resultar en una consideración que restrinja demasiado la
participación.
10. Los miembros de LACRALO que sean designados para el ALAC son delegados
por el LACRALO para cumplir dicha función, no deben ser considerados como
"coordinadores/directores" de LACRALO, su mandato es ser vehiculo de
comunicación de las perspectivas regionales, no trabajan de manera aislada y le
deben responsabilidad al RALO, por ello deberá especificarse en el Memorandu y
en el Documento de Principios, dicha características de su función
Erick Iriarte Ahon
Director Ejecutivo
Alfa-Redi
http://www.alfa-redi.org
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